martes, 5 de abril de 2016

AMBITO EXTERIOR DEL ESTADO Y DERECHO INSTERNACIONAL
El principio de la unidad interna del Estado: un pueblo, un territorio, un poder, un derecho, se irradia, en apretado haz, en el ámbito exterior. El Estado como sujeto de la relación internacional presenta peculiares y complejos problemas propios.
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales, entre dos partes; multilaterales, más de dos partes. Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone al conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.
En el correctamente denominado Derecho Internacional y que incorrectamente funciona en la práctica como derecho interestatal, la norma elaborada sirve de precedente al principio jurídico. Es un proceso inverso al del Derecho interno. En éste, el principio jurídico procede como guía a la formación e integración de la norma. Se resuelve ésta en la captación del principio general particularizando en la equidad. De aceptarse este criterio, estaremos en presencia de una buena predisposición hacia una mejor comprensión objetiva del Derecho Internacional. Los organismos formales modernos de la Comunidad Internacional deben configurar, y en realidad configuran, el Derecho Internacional. Una comunidad de naciones que auténticamente cumpla con su misión coordinadora, ha de ser quien regula las relaciones entre las naciones.
El acuerdo común procedente de la pluralidad de autoridades firmantes, origina una voluntad uniforme, manifestada en el contenido del pacto firmado, H. Heller menciona que “la concepción del derecho internacional que no tome como punto de partida al existencia de una pluralidad de unidades de voluntad soberanas, está de antemano y necesariamente, destinada al fracaso… un derecho internacional sin estados soberano es impensable. Una unidad decisoria planetaria, universal y efectiva, transformaría al derecho internacional, en derecho interestatal, y sería soberana, en el más eminente sentido de la palabra… la soberanía del estado no es un impedimento para la existencia del derecho internacional, sino por el contrario, su presupuesto ineludible.
Sujetos del Derecho Internacional deberán serlo las naciones y no los Estados. Que lo sean éstos, presupone toda una estructuración de apoyo a bandos en conflictos y, subsiguientemente, la creación de organismos con pretendidas miras antibélicas pero de participaciones y realizaciones bélicas, no para resolver el conflicto, cual sucedería de existir un superorganismo sobre las naciones con ejército propio, sino para apoyar y colaborar en uno de los dos bandos beligerantes. Así sucede, en lo que va de siglo, con la Sociedad de naciones, primero, y con la O.N.U. después. Posiblemente la tarea más auténtica de este último organismo sea la de orientación y ayuda a la interminable gente expatriada, a los apátridas, y a las poblaciones, víctimas en masa de obligados éxodos.

10 comentarios:

  1. La relación exterior es muy importante y mas hora que la globalizacion se sabe trae muchos beneficios y relaciones de poder entre los países.

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  2. el derecho internacional puede definirse como un conjunto de normas jurídicas y principios que las ordenan y coordinan coherentemente. El derecho internacional es la rama del derecho público exterior que estudia y reglamenta el comportamiento del Estado. buena información.

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  3. ES IMPORTANTE CONOCER ACERCA DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DE LO QUE SE ENCARGA

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  4. Pocas personas conocen algo o acerca de este tema, es bueno conocer algo nuevo siempre, muy buen tema!

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  5. es importante hablar de estos temas, y darlos a conocer a la sociedad

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  6. Muy bien explicado y facil de entender lo que es el derecho internacional

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  7. Muy buena forma de explicar, ya que como dice el derecho iternacional siempre se encargará de ver por terceros, los cuales igual deberan saber hasta que punto pueden hacer valer sus derechos como su obligaciones.
    Igual saber en la forma que este se divide, muy buen tema; a veces es complejo explicarlo pero con esta descripcion es más que entendible...

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  8. hola me encaanto tu tema me gustaria que subas mas se me hace muy interesante los tecnicismos que utilizas se ve que dominas bien los temas estas mas que profundisados en un pais me gustaria tu respuesta

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  9. el derecho internacional puede definirse como un conjunto de normas jurídicas y principios que las ordenan y coordinan coherentemente. muy buen tema; a veces es complejo explicarlo pero con esta descripcion es más que entendible.

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  10. buena informacion solo se mas sintetizado pero estubo bien

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